¿De qué sirve tener derechos sin acceso a información?

En línea con todo el tema de apertura de datos de la administración que he comentado antes en busquedaempresarial.com también con Javier Llinares o Rafael Chamorro  y relacionado con los Open Data Principles o el informe de re-utilización de la universidad de Princeton, he tenido el placer de disfrutar del informe de Mathiesen, Kay, Access to Information as a Human Right (September 7, 2008).

Eleanor Roosvelt (Wikipedia) con la declaración de Derechos Humanos en Español, foto de 1948 tomada en París.

Todo este asunto me resulta especialmente apasionante al estar relacionado de forma directa con el proyecto legalsolo.com que desarrollo en colaboración con Borja Ramirez y que desde hace solo unos días hemos empezado a comunicar sus imparables avances en “legalsolo.com; el proyecto”. En pocas palabras legalsolo.com expondrá de forma gratuita contenidos públicos actualmente de difícil acceso, y lo hará empleando las fórmulas de recuperación y procesado más avanzadas, siempre diseñadas en línea con las expectativas del usuario Internet, es decir, de forma simple pero efectiva.

¿Qué nuevas aporta el documento “Access to information as a Human Right” (Mathiesen, Kay)?

1. Empezando por lo básico. ¿Qué es un derecho humano? Una reivindicación de un bien primario o básico. Derechos humanos reconocidos son por ejemplo el derecho de expresión, libertad de pensamiento, etc. Muchas veces coinciden con los derechos Constitucionales aunque no exactamente.

2. Acceso a información como un derecho esencial para poder vivir una vida mínimamente buena, sustentando esto en 3 aspectos:

  • Los seres humanos deseamos conocimiento (Aristóteles en Metafísica; “Por naturaleza los seres humanos desean saber”
  • El conocimiento es bueno por si mismo para cualquier persona independientemente de sus planes (volviendo al concepto John Rawls  sobre derechos primarios)
  • Sin acceso a información no es posible que protejamos o defendamos los otros derechos primarios.

3. Mathiesen expone que nuestros derechos humanos van más allá de lo recogido por las declaraciones de Naciones Unidas, el derecho Internacional o las diferentes Constituciones, este ir más allá es la esencia de la teoría que el documento desarrolla. Por ejemplo el derecho a la Libertad de Opinión y Expresión recogido en artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas el cual reza:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

En este contexto, la libertad de expresión, según la proposición de John Stuart Mill (Filósofo británico 1806-1873) depende directamente de poder contrastar todos los aspectos de un asunto, con lo cual, defender la libertad de expresión exige hacerlo desde el acceso a información. Mientras que hoy en día nos centramos más en que un individuo pueda hablar sus ideas y no tanto en que estas puedan ser escuchadas.

4. El acceso a información como un esencial derecho instrumental. Con el fin útil de poder ejercer nuestros derechos, es preciso que tengamos acceso a información, por ejemplo, Mathiesen expone el siguiente conjunto de situaciones justificativas:

  • Lo primero para poder ejercitar nuestros derechos es saber cuales son éstos derechos (o saber que existen). De ahí la frase típica que repetidamente vemos en las películas americanas cuando se produce una detención: “tiene usted derecho a solicitar un abogado o se le asignará…” Los gobiernos tienen la obligación evidente de comunicar estos derechos, obligación que de una forma se produce y más intensamente desde la disrupción de Internet. Aunque muchas veces nos cuesta interpretar una ley.
  • Si queremos ejercitar cualquier tipo de derecho es preciso acceder a todo tipo de información. De qué sirve que tengamos derecho a tener votar a un representante político sino conocemos toda la actividad profesional y carrera del mismo, de qué sirve que tengamos derecho a educación sino tenemos acceso a sus contenidos, o cual es el propósito de que tengamos derecho a vivir con seguridad sino conocemos cuanto se invierte y de que forma en la seguridad de nuestro barrio.

5. ¿Cómo se puede producir este derecho de acceso a información? Según Mathiesen inmediatamente recurrimos a soluciones tecnológicas mientras que el camino son bibliotecas y documentalistas. No podría estar más en contra, el volumen de información es un dato concreto y medible, el número de personas requeridas para procesar, catalogar, etc información debería de crecer al mismo ritmo que el volumen de información, lo cual no es posible. Si bien la introducción de métodos humanos en la catalogación pueden asistir a procedimientos automáticos, la dependencia de métodos humanos ofrece un factor de adaptación inversamente proporcional al crecimiento del problema.

De todas formas y en resumen, me ha dado mucho que pensar esto: ¿De que sirven los derechos fundamentales sin acceso a información?