La democratización de las BBDD jurídicas

El mercado de las editoriales jurídicas no deja de impresionarnos con su persistente resistencia al cambio. Al parecer nuestro acceso libre y gratuito donde citamos y enlazamos al web del Poder Judicial (no reproducimos) sobre las resoluciones del Tribunal Supremo no ha gustado a más de uno y nos han solicitado que demos un paso atrás.

Creemos conveniente recordar una vez más que nuestra motivación es la de proporcionar a toda la ciudadanía un acceso simple y gratuito a contenidos de orden público como son la legislación y la jurisprudencia.

Os dejo con las palabras de nuestro colega Carl Malamud en By the People:

When access to primary legal materials are contracted out to private concerns, as when a state court gives an exclusive contract to a corporation to publish its opinions or when a safety code becomes a revenue opportunity for a nonprofit paying million-dollar salaries, the public domain becomes private property, fenced off to extract value for a few, instead of open as a common good for us all.

…….

This is an issue of fundamental importance…..How can there be equal protection under the law or due process under the law-how can we be a nation of laws, not a nation of men-if the law is locked up behind a cash register, stamped with an unwarranted copyright assertion, and then shrink-wrapped in a license agreement, creating private parcels from the public domain? To purchase in bulk a collection of legal materials costs tens of millions of dollars, a barrier to competition that has resulted in decades of lost innovation for the legal profession.

¿Por qué no ha innovado el sector de las editoriales jurídicas?

20 Comments

  1. orfeo says:

    La legislación y la jurisprudencia hace mucho que son de acceso público en http://www.boe.es y http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/ donde se pueden hacer búsquedas por catálogo. No veo donde está la democratización y la diferenciación que anunciais cuando el Estado ya ofrece ese servicio.

  2. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación a otros organismos.

    2. Las previsiones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su desarrollo específico.

    Artículo 4. Régimen administrativo de la reutilización.

    1. Los documentos de las Administraciones y organismos del sector público serán reutilizables en los términos previstos en esta Ley.

    2. Las Administraciones y organismos del sector público podrán optar por que los distintos documentos que obran en su poder sean reutilizables de acuerdo con alguna o algunas de las siguientes modalidades:

    Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.

    Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.

    Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.

    3. Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios:

    Deberán ser claras, justas y transparentes.

    No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.

    No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

    Artículo 6. Prohibición de derechos exclusivos.

    1. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.

    Artículo 8. Condiciones de reutilización.

    La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales:

    Que el contenido de la información no sea alterado.

    Que no se desnaturalice el sentido de la información.

    Que se cite la fuente.

    Que se mencione la fecha de la última actualización.

    Artículo 9. Licencias.

    En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta, comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tasa o precio público aplicable.

  3. Duda Quintus Innova says:

    LO 6/1985 art.
    107.10
    Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

    A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.

    ¿está ya este reglamento?

  4. Gracias por tu aportación Orfeo. Tienes toda la razón, tanto los responsables del BOE como los del CENDOJ han realizado un gran esfuerzo para publicar en abierto sus activos de información en el 2004 y 2007 respectivamente, y les felicitamos desde este espacio por ello.

    No obstante, nuestra visión como empresa infomediaria, es que el acceso a legislación y jurisprudencia es sustancialmente mejorable mediante el enriquecimiento social y contextual de dichos datos en un entorno digital. Los beneficiarios de dicho valor añadido que ofreceriamos a estos activos serían tanto los profesionales del derecho como los ciudadanos. ¿Por qué no se permite el derecho a cita? ¿por qué se antoja tan complicado aplicar la ley de reutilización de información del sector público (ley 37/2007)?

    Creemos fervientemente que la regulación del mercado de las bases de datos jurídicas mediante la aplicación de modelos de reutilización (reutilización mediante derecho a cita, reut. para reproducción, etc..) promoverá el crecimiento y la innovación en este sector.

    ¿cuales son las barreras? ¿a qué esperamos?

  5. Acuerdo de 7 de mayo de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res070597-cgpj.html

    Artículo 1.

    1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

    2. Como órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial desarrollará tales cometidos bajo la dirección de la Comisión competente del Consejo General, en los términos previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.

    Artículo 2.

    1. El Centro de Documentación Judicial tiene por objeto la recogida, análisis, tratamiento y difusión de la información jurídica procedente del Consejo General del Poder Judicial, de los Juzgados y Tribunales y de otras entidades públicas o privadas. Asimismo, el Centro de Documentación tendrá a su cargo la creación y mantenimiento de un servicio central de jurisprudencia.

    2. Son funciones del centro:

    Ofrecer a los órganos judiciales documentación e información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, permanentemente actualizada, en los términos que se establezcan a tal efecto.

    Editar publicaciones unitarias o periódicas sobre materias jurídicas.

    Proceder a la recopilación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y otras resoluciones judiciales a través de un servicio central de jurisprudencia.

    Realizar la edición de las publicaciones del Consejo General del Poder Judicial que le sean encomendadas.

    Realizar los estudios que le sean atribuidos sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia.

    Realizar estudios de naturaleza estadística, económica y sociológica sobre la actividad judicial, recabando información de los órganos judiciales y promoviendo la suscripción de convenios relativos a las actividades y estudios del Centro con otros servicios y centros de documentación que persigan análoga finalidad, así como con otras instituciones.

    Gestionar, con la colaboración que se precise, la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.

    Otras que pudieran serle encomendadas.

  6. PUBLICACIÓN Vs REUTITLIZACIÓN

    LO 6/1985 art.107.10 Vs Art.3 Ley 37/2007

    ———————–
    Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

    Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

    1. Se entiende por REUTILIZACIÓN el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

    ———————–
    LO 6/1985
    art.107.10

    PUBLICACIÓN OFICIAL de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

    A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, DIFUSIÓN y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y ACCESO, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.

  7. El problema es que no se permite que entre nuevas empresas (nos llaman emergentes). Dado que hay un mercado cautivo.

  8. Daniel Costas says:

    El problema entre editoriales y legalsolo.com reside es que las primeras pagan mucho dinero al CENDOJ para disponer de las sentencias, mientras que legalsolo parece que tiene un trato de favor, y las obtiene gratis, porque si tiene que pagar dinero las palabras de ‘gratis’ y ‘democratización’ no creo que salga de los bolsillos ni de la vocación de sus fundadores, que como bien explican tienen bien diseñado un lucroso plan de negocio que explotará en 2011, en el que parte de sus ingreso serán por publicidad de las editoriales, que a lo mejor no existen.
    Conclusión: si quieren utilizar la información para explotar un plan de negocio que paguen como todos y que gane el mejor. Es muy sencillo. Daniel Costas Gerente Editorial Jurídica

  9. A nadie se le escapa que el mercado de la provisión de información jurídica está inmerso en un rápido proceso cambio debido al imparable proceso de digitalización impulsado tanto desde instancias públicas (ley 37/2007) como privadas (noticias jurídicas, legalsolo, etc)

    El paso del documento de papel (átomo) al documento electrónico (bits) supone una verdadera revolución, y el reto consiste en convertir las amenazas que todo cambio representa en oportunidades para innovar y explorar nuevas fórmulas de relación entre profesionales jurídicos, proveedores de información y ciudadanos.

    La digitalización de la información jurídica supone que una oportunidad única de crecimiento para el sector de provisión de información jurídica y beneficiará a todos los operadores tanto aquellos que cuenten con una larga tradición en el tratamiento y difusión de información jurídica por medios tradicionales como aquellos otros operadores que aporten conocimiento y experiencia en el ámbito de tratamiento, indexación y recuperación de información en entornos digitales.

    Y dado que tanto el acceso a la información jurídica digitalizada como las tecnologías para el tratamiento, indexación y recuperación de la misma estarán al alcance de todos los participantes de este mercado en crecimiento, el verdadero reto que todos deben enfrentar es el de la APORTACIÓN DE VALOR A LOS USUARIOS (profesionales del Derecho y ciudadanos).

  10. Increíble, hemos borrado la pregunta “Cuanto dinero perciben los Magistrados de las editoriales” porque creo que nos hemos equivocado al actuar demasiado duro ante esta cuestión. Es mezclar cosas, generalizar y opinar con demasiada acritud.

    Daniel, muchas gracias por intervenir desde el punto de vista de una editorial. La diferencia es que legalsolo.com no contempla la distribución o reproducción de Sentencias, legalsolo.com desea enlazar a estos contenidos, sin reproducirlos tal y como hace un buscador generalista como Google en una página de resultados desde donde podemos pinchar y ver el origen. ¿Es esto diferente a reproducir un contenido completo? o ¿Es exactamente igual? ¿Qué pensáis? Ahí es donde esta el punto de discordia.

  11. #Carlos, espero que la respuesta de Angel haya respondido a tu comentario. Existe una diferencia fundamental, legalsolo.com no es una editorial juridica ni prentende serlo. No reproducimos, ni publicamos, ni distribuimos jurisprudencia, solamente pretendemos enlazar y agregar valor a dichos activos de una manera diferente. Nosotros no aportamos opinión jurídica, eso es vuestro campo y vuestro valor diferenciador, nuestro valor proviene de un enriquecimiento de enlaces web. Por lo tanto, solo pedimos que se diseñe un modelo de reutilización que contemple el enlace a resoluciones, no la reproducción de las mismas como solo contempla el actual modelo.

    Entendemos tu malestar por la utilización de palabras como gratis y democratización de información pública, por que son una amenaza severa a vuestro actual modelo de negocio, pero es una realidad, un tanto sobrecogedora para algunos. Permiteme una reflexión Carlos, ¿no sería mejor abrazar las nuevas oportunidades que ofrece la tecnología e Internet y buscar nuevos modelos de negocio en vez de resistirse al cambio? Estaría encantado de conversar contigo sobre estas oportunidades si lo precisas oportuno.

  12. El tema no es enlazar o reproducir, pues la Ley de Reutilización no hace esta distinción que vosotros véis, sino que simplemente habla de usar.

    De todos modos, creo que a nadie se le escapa que en Legalsolo hay bastante más que un enlazado, hay un indexado previo (y esto no se hace sin más), hay reproducción de fragmentos, su integración en una base de datos de contenidos jurídicos, y el aprovechamiento es claramente comercial.

    Creo que hablar de avances, nuevos modelos y oportunidades es desviar la cuestión, porque eso es innegable que hay que hacerlo. Lo que no termino de entender es por qué vosotros creéis que no tenéis que pagar por las sentencias y las editoriales si, y lo que más me sorprende es esta postura cuando contínuamente habláis de la Ley de Reutilización.

    En fin, es mi opinión simplemente, el tema me parece interesante y creo que es útil debatirlo.

  13. Muchas gracias por comentar Javier,

    Nosotros sí queremos pagar por las Sentencias. Hemos pedido pagar por ellas repetidamente.

    Evidentemente para enlazar tenemos que agregar e indexar, pero no almancenamos un contenido, solo se crea un índice sobre el que es posible buscar. Tal y como hacemos con los blogs.

    La cuestión que planteamos es: ¿Es lo mismo reproducir en su totalidad que citar y enlazar? No queremos distribuir las sentencias, solamente queremos citarlas y referenciarlas. Por lo tanto pedimos un modelo de reutilización que sea diferente al de la reproducción.

    A parte de todo esto y dejando de lado a legalsolo.com, cuánto tiempo transcurrirá hasta que las sentencias no solamente estén disponibles mediante un buscador (muy limitado funcionalmente) en un rincón del web del Poder Judicial y puedan formar parte de Internet.

    ¿Por que no pueden buscarse desde un Google?

    ¿No se trata de difundirlas?

    ¿Competiría un Google buscando y linkando a la sentencia con un producto de una editorial? ¿No son cosas distintas?

    ¿Por qué si podemos agregar y enlazar a sentencias de Eurlex y no podemos a las del TS?

    De todas estas preguntas nace nuestra inquietud y vuestras opiniones al respecto son de mucha ayuda en este debate.

    Muchas gracias

  14. Paz says:

    Buenos días Angel:
    Reproduzco aqui mi comentario del día 31-10-09 en el blog de Don Guillermo Ruiz Zapatero porque cre que procede:

    Estimado Don Guillermo, estoy siguiendo el caso desde el conocimiento no juridico, pero si desde mi papel de trabajadora en una Editorial Jurídica, que un poco conozco los 12 años de evolucion del Centro de documentación del Poder Judicial y le diré que de las bases de datos que Usted cita ninguna es comparable a a la de Tribunal Supremo, o AAPP y TSJ.

    Las Sentencias de TC, se publican todas en BOE, y no deben sufrir ningun tratamiento posterior, como la eliminacion de datos personales, mientras que las Sentencias de TS, TSJ Y AAPP, tienen que procesarse para eliminar todos los datos sensibles, nombres, matrículas, DNI y un largo etc… durante mucho tiempo este coste nada desdeñable lo soportaban directamente las Editoriales, y hace ya algunos años que lo soporta el Cendoj, y lo repercute en forma de canon a las editoriales. Por lo que al formato final que se enlaza, no es enteramente el fruto de la documentacion que se elabora con fondos públicos.

    Por este dato y algunos mas que creo que en este momento y en este medio sería farragoso explicar, la reutilización de estas sentencias es mas complejo, pero me consta que las partes estan trabajando para que todas las iniciativas sean posibles, y tambien me consta que todas las partes estaban informadas de que era cuestion de tiempo, no se puede ser ajeno a la historia de un colectivo, ni conociendo que hay temas pendientes, estar tan seguro de que tu interpretacion de una normativa tan nueva va a ser la correcta y lanzarse al mercado.

    En cuanto a los enlaces por la propia LOPD, me consta que podemos llegar a que la publcacion de una información este permitida en las web oficiales, pero no su indexado en motores de busqueda o su difusión a traves de bases de datos abiertas.

    Creo que en todo este tema solo las personas que lo están llevando desde el principio conocen todas las implicaciones y las consecuencias, se trata una vez mas de unir y hallar el equilibrio entre lo que la técnica nos posibilita y la legalidad permite.

    Esta solo es una aportación de alguien directamente implicado y asustado porque de alguna manera ve morir su puesto de trabajo, a no ser que se encuentren realmente nuevos modelos de negocio, y afectado porque por un lado las nuevas tecnologias y las grandes inversiones que han hecho las editoriales no calan en un sector que presume de no adaptarse muy rápido, y no se rentabilizan y las acusaciones que lanzan desde Legalsolo deser un sector que no se interesa por las nuevas tecnologias.

    Duelen e incomodan las insinuaciones, y mas las afirmaciones, cuando el sector sabe que hay mas implicaciones, y considero que el sector está siendo muy discreto, y elegante, pero quizá algun día alguien se canse, y lo cuente todo, como ahora dicen en Legal Solo lo correcto era esperar y creo que conocedores de todo deberian haberlo hecho desde el principio, y no crear esta situacion tan incomoda para todo el mundo, si ha sido como medida de presión, personalmente no me gustan esas formas.

    Un cordial saludo

    Y como digo en el comentario, y acabo de leer en un comentario tuyo en el post de porque no está el buscador de Supremo, todas las partes sabian o deberian a ver sabido, Angel no se puede salir con tanta fuerza, con unas afirmaciones tan contundentes teniendo tantos flecos sueltos como teniais…

    Un saludo

  15. Paz, tu aportación es muy valiosa, nos cuentas muchas cosas y aunque no estoy en tu punto de vista entiendo tu inquietud.

    Aun tengo dudas en cuanto a lo de salir con tanta fuerza, el tiempo dirá. Me gusta mucho que expongas un punto de vista conocedor de muchos aspectos que a muchos y a mí el primero se me escapan.

    Es sin duda muy positivo que este debate tome lugar, tu punto de vista es muy interesante.

    am

  16. Paz says:

    Ya te pasaré mis datos, si me quedo sin trabajo gracias a tanto avance igual puedes encontrarme un hueco de punto vistera o aportante.

  17. [...] el CENDOJ en darse cuenta de que dicha empresa no paga cantidad alguna por las sentencias, que cerró su acceso a los pocos días. En su defensa los promotores de Legalsolo alegan que ellos únicamente citan y [...]

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